Uso de la vivienda conyugal en caso de divorcio

 

 Me han comentado que en caso de divorcio, aunque la madre y los niños se queden con el uso de la vivienda habitual hay una prohibición de que residan en ella terceras personas, ni tan solo una posible nueva pareja de la madre. ¿Es eso cierto?

 

 

No, no lo es. Eso es totalmente falso. Lo que si es cierto es que, en caso de separación (supuesto poco frecuente dado que actualmente la opción más elegida es la de proceder al divorcio directamente) o divorcio, es que, ya sea de mutuo acuerdo (a través del convenio regulador) o bien ya sea por decisión judicial a través de sentencia judicial, en aquellos casos en los que por no llegar a un acuerdo se debe acudir al procedimiento contencioso, se atribuye el uso del que ha sido el último domicilio conyugal a los hijos y al progenitor que se queda con su guarda. Esta atribución conlleva que el otro cónyuge, el que no tiene la guarda de los menores, y con independencia del grado de propiedad que ostente sobre la vivienda, debe abandonar el domicilio conyugal a pesar de continuar, en muchos casos, siendo propietario de un porcentaje de esa vivienda. Esta situación conlleva que, salvo pacto en contrario, ambos cónyuges deberán continuar sufragando los gastos propios de ser propietarios en función de su cuota de propiedad (lo más habitual es que lo sean por mitad y por tanto deban pagar por mitad). Evidentemente no ocurre así con los gastos por consumo (agua, luz, etc.) que solo pagará el que los consuma. Esta situación durará hasta que una resolución judicial la modifique por un cambio de circunstancias como puede ser que los hijos alcancen la independencia económica pero mientras esta situación continúe el uso exclusivo y excluyente de la vivienda lo tendrá el progenitor que quede en guarda de los hijos, quien podrá autorizar a residir en el mismo a aquellas personas que crea conveniente y por supuesto a su nueva pareja si se da el caso.

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